Revista Farmespaña Industrial -Noviembre-Diciembre 2020

ESPECIAL CANNABIS Cannabis medicinal y terapéutico: regulación y futuro Es frecuente usar indistintamente las expresiones cannabis medicinal y cannabis terapéutico, pero tienen significados distintos. La primera hace referencia a los medicamentos industriales que contienen uno o varios principios activos de la planta Cannabis Sativa L o algunos de sus imitadores de síntesis. Sin embargo, hablamos de cannabis terapéutico para indicar los sistemas de dispensación del cannabis natural fuera del circuito de los medicamentos industriales, en los que se suministra la flor o tinturas, extractos y aceites que se extraen de la planta. La utilidad médica de los principios activos aislados no se ha cuestionado, mientras que la utilidad terapéutica de la planta ha sido negada hasta hace unos días. ARACELI MANJÓN-CABEZA OLMEDA, CATEDRÁTICA DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID. DIRECTORA DE LA CÁTEDRA EXTRAORDINARIA UCM ‘DROGAS SIGLO XXI’ L a vía del medicamento industrial está presente en varios países con produc- tos como Sativex (solución de pulve- rización oral, indicado para la espasticidad asociada a la esclerosis múltiple, que contie- ne delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) y can- nabidiol (CBD), en proporción 1/1), Epidiolex (aceite enriquecido con CBD, indicado para las epilepsias resistentes a otros tratamien- tos), Cesamet (a base de nabilona, que es un imitador de síntesis del THC, usado para las náuseas y los vómitos provocados por la quimioterapia) o Marinol y Syndrox (contie- nen dronabinol (DBD), imitador de síntesis del THC y se utiliza para aumentar el apetito en pacientes con VIH y como antiemético para vómitos y náuseas provocados por la quimioterapia). En España se comercializan el Sativex y el Epidiolex, pero estos fármacos tienen muy pocas indicaciones cubiertas por el sistema público de salud y el hecho de que sus vías de administración, concentración o propor- ción de principios activos estén limitados, impide dar respuesta a un abanico más amplio de dolencias. Estas limitaciones se pueden superar en los países en los que está reglamentado el acceso al cannabis natural médico, a través de las fórmulas magistrales o preparados oficinales, o al cannabis tera- péutico, en dispensarios. En España se des- conocen estos regímenes de regulación y los pacientes acuden al mercado negro, a cana- les informales de suministro (asociaciones de consumidores) y, en ocasiones, al autocultivo de la planta. Lo anterior, obviamente, no es una solución, por la inseguridad sanitaria y jurídica que supone. Solo un sistema de re- glamentación de acceso al cannabis, que su- pere las limitaciones del medicamento indus- trial, para convivir con él, daría una respuesta adecuada al derecho a la salud –y, con ello, a la dignidad de los pacientes– y satisfaría el derecho de acceso a los tratamientos que necesitan. Ese derecho solo se hace real cuando se garantiza el acceso al tratamiento y su continuidad, no actuando las razones económicas como causas de exclusión. Conscientes de la utilidad médica y tera- péutica del cannabis en algunas enferme- dades, de que es prometedor en otras y de que es imprescindible seguir investigando en mejores condiciones que las que ofrecía el sistema de prohibición —al menos hasta el día 2 de diciembre de este año—, varios países han reglamentado distintas vías de acceso. Es el caso de Canadá, 33 estados de Estados Unidos, Alemania, Reino Unido, Italia, Portugal, Holanda, Dinamarca, Luxem- burgo, República Checa, Finlandia, Polonia, Israel, Uruguay, Colombia, Perú, Chile, Ar- gentina, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, Sud- áfrica, Malaui, Zimbabue, Australia y Nueva Zelanda. Los países citados reglamentaron la pro- ducción y dispensación de derivados de la planta, al margen del circuito de los medica- mentos industriales, a pesar de que Nacio- nes Unidas clasificaba la planta del cannabis y su resina como muy adictivas, de probable abuso, de efectos nocivos y “sin ninguna ventaja terapéutica”. Esto último hacía que la planta y la resina se ubicasen en la Lista IV de la Convención de Estupefacientes de 1961, lo que suponía prohibir cualquier uso terapéutico y de investigación. Esta clasifi- cación del cannabis ya era acientífica cuan- do se hizo en 1961, porque equiparaba la planta a la heroína y le daba un régimen más severo que a la cocaína; además, des- conocía varios informes científicos que ya existían en aquel momento, que considera- ban el cannabis como una sustancia menos peligrosa que otras de las fiscalizadas, con efectos negativos limitados y con capaci- dad médica (‘Informe de la Comisión del Cáñamo Índico’ de 1894, ‘Estudio sobre la marihuana de la zona militar del Canal de Panamá’ de 1925, investigación del mexi- cano Leopoldo Salazar Viniegra en los años 30 e ‘Informe La Guardia’ de 1944, entre otros). Se dijo entonces que la clasificación se hacía siguiendo un informe interno de los años 50, que negaba cualquier valor a la planta en el ámbito de la salud. Pero lo cierto es que ese informe no ha aparecido nunca, nadie lo ha visto… es un informe fantasma. Más fácil ha resultado la producción de medicamentos industriales porque, a pesar de que sus principios activos fiscalizados (THC y DBD) están clasificados de forma cuestionable en la Convenio de Psicotrópicos de 1971, su tratamiento es menos intenso que el que se dispensaba hasta hace unos días a la planta del cannabis. Con todo, y en relación a los sistemas de dispensación del producto natural, desde Naciones Unidas se tuvo que reconocer en 2014 que no contradecían la ley internacio- 72 FARMESPAÑA INDUSTRIAL · NOVIEMBRE/DICIEMBRE 20

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