07/07/2025 / Redacción / 686 visitas

La figura del farmacéutico adjunto: clave para garantizar la continuidad del servicio en la oficina de farmacia

Nombramiento de farmacéutico adjunto: requisitos legales, plazos y obligaciones según la normativa autonómica.

La presencia continuada de un farmacéutico en la oficina de farmacia es un requisito legal ineludible, lo que convierte la figura del farmacéutico adjunto en una de las consultas más frecuentes para los titulares. En caso de ausencia del farmacéutico titular o regente, la normativa exige que se nombre formalmente a un sustituto o adjunto que garantice el cumplimiento del servicio.

La inspección sanitaria pone especial atención en este aspecto, y la documentación acreditativa del nombramiento es esencial para evitar sanciones. Según la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, la designación expresa del adjunto es obligatoria, y debe notificarse mediante comunicación telemática al Área de Autorización de Centros Farmacéuticos. También deben notificarse los ceses en un plazo máximo de 10 días.

Cuándo es obligatorio designar un adjunto

La legislación de ordenación farmacéutica varía por comunidades autónomas, pero en Madrid la LOAF (Ley 13/2022) establece la obligación de contar con un farmacéutico adjunto en los siguientes casos:

  • Si el titular, regente o sustituto tiene 70 años o más y la oficina abre más de 40 horas semanales.

  • En farmacias con botiquines o depósitos de medicamentos, esta obligación puede flexibilizarse si los horarios no coinciden.

Además, hay regiones que regulan el número de farmacéuticos según el volumen de dispensación (como Aragón, Castilla-La Mancha o País Vasco) o por ampliaciones horarias (como Madrid o Canarias). En otros casos, como Andalucía, aún falta desarrollo normativo específico.

Cómo se tramita el nombramiento de adjunto

Aunque no se requiere autorización previa, la notificación telemática es obligatoria e incluye:

  • Solicitud firmada

  • Aceptación del cargo

  • Declaración de no incompatibilidad

  • Documentación específica según se trate de un regente, sustituto o adjunto

  • Representación legal si la oficina tiene varios titulares

Se trata de un procedimiento administrativo que debe cuidarse tanto en la forma como en los plazos, ya que las infracciones pueden derivar en inspecciones o sanciones.

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