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Septiembre Octubre 2015

î NORMATIVA Y REGULACIÓN Alberto Carazo. Director Asesoría Científica Farmacéutica. Azierta EXCIPIENTES: NUEVOS REQUERIMIENTOS NORMATIVOS Hay en marcha una serie de cambios normativos que van a afectar a los requerimientos normativos de los excipientes de los medicamentos de uso humano. El siguiente artículo revisa el marco normativo aplicable. Siendo un componente mayoritario de los productos farmacéuticos, los excipientes han carecido de una normativa GMP clara a cumplir. No obstante, por diferentes causas ha llegado el momento de regularlos; entre otras, las siguientes: w La globalización de la industria farmacéutica, combinada con la necesidad regulatoria por evitar falsificaciones y adulteraciones, ha generado la necesidad de conocer de manera comprensible el origen, la calidad de los excipientes y el control de los mismos. w Algunos escándalos que han surgido en los últimos años de adulteración en excipientes en el sector farmacéutico, que hacen necesario parar éste cada vez mayor numero de productos de baja calidad importados por Europa. w Muchos excipientes que son materias primas para productos farmacéuticos no han sido diseñados para uso exclusivo por parte de la industria farmacéutica, sino que se emplean en otros tipo de industrias (alimentación, cosmética…). Las buenas prácticas de fabricación pueden diferir mucho según el diseño, las prácticas, los mercados y la tecnología empleada por el fabricante de excipientes. Responsabilidad Después de años de debate legales sobre cómo garantizar el control de los excipientes en Europa, se ha fijado que el titular de la autorización de fabricación es el responsable último de garantizar la calidad y la seguridad de los excipientes usados en un producto comercializado. La Directiva 2011/62/UE (1), en el Articulo 46 f, indica que el titular de la autorización de fabricación debe asegurar que los excipientes son adecuados para su uso en medicamentos y que la Comisión adoptará directrices sobre la evaluación formal de riesgos a efectos de determinar las prácticas correctas de fabricación apropiadas para los excipientes. La Directriz del 19 de marzo de 2015 (2015/C 95/02) (2) define la evaluación formal de riesgos a efectos de determinar las prácticas correctas de fabricación apropiadas para los excipientes de medicamentos de uso humano. Según esta Directriz, este proceso de verificación tiene que estar basado en un análisis de riesgo formal. En este análisis de riesgos se debe tener en cuenta el origen y el uso previsto de los excipientes e incidentes previos. Los titulares de autorización de fabricación de un medicamento deben cumplir con los siguientes requerimientos: w El procedimiento de evaluación y gestión de riesgos de los excipientes debe incorporarse en el sistema de calidad farmacéutica. w Deben disponer, in situ, de la documentación de la evaluación y gestión de riesgos de los requerimientos GMPs apropiados para cada uno de los fabricantes de excipientes. w Garantizar que se apliquen las prácticas correctas de fabricación que se hayan determinado. El Titular de la Autorización de Fabricación deberá documentar las medidas adoptadas. Definición requerimientos GMPs El análisis de riesgos basado en la Directriz del 19 de marzo 2015 debe estar llevado a cabo para los excipientes de los medicamentos autorizados para uso en humanos a partir de 21 de marzo de 2016. Según esta Directriz, el titular de autorización de fabricación para cada excipiente y fabricante debe identificar los riesgos potenciales para la calidad, seguridad y uso previsto, desde su origen (animal, vegetal, mineral, sintético,…) hasta su incorporación en la forma farmacéutica. En esta línea, deberán considerarse, entre otros los siguientes puntos. Identificación de riesgos A. Inherentes al excipiente: – Riesgo de transmisión TSE. – Contaminación potencial vírica. – Contaminación potencial microbiológica o endotoxinas/pirógenos. – Riesgo potencial, en general, de cualquier impureza originada desde las materias primas, por ejemplo aflatoxinas o pesticidas, o generadas como parte del proceso y arrastradas; por ejemplo, solventes residuales o catalizadores. – Garantía de esterilidad de aquellos excipientes que deben ser estériles. – Cualquier potencial de cualquier impureza transmitida por el proceso 32 SEPTIEMBRE/OCTUBRE15 FARMESPAÑA INDUSTRIAL


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